jueves, 7 de julio de 2011

Finalizado el Período Para Convalidar los Certificados Profesionales de Manipulación de Gases Fluorados

El pasado 4 de julio finalizó el periodo transitorio en el que se consideraban válidos los certificados provisionales para el personal y para empresas que manipulan gases fluorados, en cumplimiento del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio. Más información en el Real Decreto. Con este RD se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Según dicho Real Decreto, a partir del 4 de julio, todas las empresas instaladoras/mantenedoras asi como los servicios técnicos, que tengan personal que manipule gases fluorados, deberán disponer del certificado para la intervención en equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.


Este certificado será otorgado por los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito del Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas o del RITE. Estos certificados, aunque se refieren a empresas sujetas a los reglamentos anteriormente citados, son diferentes a las habilitaciones de empresas establecidas en los mismos.

Para solicitar la citada certificación, la empresa tiene que tener empleado a personal certificado para el desempeño de las actividades que así lo requieran, en número suficiente para abarcar el volumen previsto. El RD exige que todos los trabajadores que manipulen gases fluorados tengan esta acreditación.

En relación con la acreditación del personal, para la obtención de estas certificaciones existen diversos supuestos, teniendo que realizarse cursos que van desde las 24 horas hasta las 300 horas, según los casos. Únicamente se puede obtener la certificación mediante convalidación de forma directa si se está en posesión de alguno de los títulos, carnés o certificados recogidos en los apartados d), e) y f) del Anexo 1 del RD.

Las certificaciones tendrán validez en toda España y en la Unión Europea. Dichas certificaciones no habilitan por sí solas, ya que deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.

Los requisitos de certificación del personal especificados no serán exigibles en la manipulación de contenedores y en el desempeño de las actividades de fabricación, instalación y carga de sistemas frigoríficos, cuando se realicen en cadenas de montaje en instalaciones de fabricación de vehículos o equipos basados en gases fluorados.

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